Marco Normativo sobre Equipo de Protección Personal (EPP) en Panamá

Documento concevido como referencia informativa. Se recomienda consultar las fuentes oficiales (Gaceta Oficial, MITRADEL, CSS) para fines legales.

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Contexto General

A diferencia de sistemas como el de EE. UU. (unificado bajo OSHA) o México (con Normas Oficiales Mexicanas - NOMs), el marco normativo de seguridad y salud en el trabajo en Panamá es un sistema concurrente que involucra principalmente a dos entidades:

Las regulaciones sobre EPP se encuentran integradas dentro de reglamentos más amplios de seguridad y salud, y a menudo son específicas de la industria.

Marco Legal y Normativo Principal

El fundamento de la obligación de proteger al trabajador se encuentra en la legislación primaria, y luego se detalla en regulaciones técnicas.

1. Código de Trabajo de Panamá

(Decreto de Gabinete No. 252 de 1970)

Es la ley marco que establece las obligaciones generales del empleador. Artículos clave (entre otros) establecen la obligación de proporcionar condiciones seguras y los implementos necesarios para el trabajo.

2. Reglamento General de Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional (CSS)

(Resolución No. 45,588-2011-DM de la Caja de Seguro Social)

Este es uno de los reglamentos más completos y de aplicación general. Dedica secciones específicas a los Equipos de Protección Personal.

3. Reglamento de Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción

(Decreto Ejecutivo No. 2 del 15 de febrero de 2008)

Dada la alta siniestralidad de este sector, posee su propio reglamento detallado, que es de referencia obligatoria en el país (similar en especificidad a la NOM-031-STPS de México o el 29 CFR 1926 de EE. UU.).

Principios Clave sobre EPP en la Normativa Panameña

Aunque las normas específicas varíen, los principios rectores sobre EPP son consistentes y se alinean con las buenas prácticas internacionales:

  1. Jerarquía de Controles: El EPP es considerado la última barrera de protección. La normativa prioriza la eliminación del riesgo, la sustitución, los controles de ingeniería y los controles administrativos *antes* de recurrir al EPP.
  2. Responsabilidad del Empleador:
    • Realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
    • Seleccionar y proporcionar el EPP adecuado y certificado.
    • Garantizar que el EPP sea de uso personal (cuando aplique).
    • Capacitar a los trabajadores sobre su uso correcto, limitaciones, mantenimiento y almacenamiento.
    • Supervisar el uso efectivo del EPP.
    • Reemplazar el equipo cuando esté dañado o haya expirado.
  3. Responsabilidad del Trabajador:
    • Utilizar el EPP de acuerdo con la capacitación recibida y para los fines previstos.
    • Inspeccionar su equipo antes de cada uso.
    • Informar sobre cualquier daño o mal funcionamiento.
    • Cuidar y almacenar el EPP según las instrucciones.
Nota Comparativa:

Mientras que en EE. UU. se busca el estándar 29 CFR 1910.132 (General Industry) y en México la NOM-017-STPS-2008, en Panamá el equivalente funcional más cercano para la industria general es la Resolución 45,588-2011-DM de la CSS, y para construcción, el Decreto Ejecutivo No. 2 de 2008.