Contexto General
A diferencia de sistemas como el de EE. UU. (unificado bajo OSHA) o México (con Normas Oficiales Mexicanas - NOMs), el marco normativo de seguridad y salud en el trabajo en Panamá es un sistema concurrente que involucra principalmente a dos entidades:
- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL): Como ente rector de las políticas laborales y de inspección.
- La Caja de Seguro Social (CSS): A través de su Dirección Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (SySO), que tiene facultades de reglamentación y prevención.
Las regulaciones sobre EPP se encuentran integradas dentro de reglamentos más amplios de seguridad y salud, y a menudo son específicas de la industria.
Marco Legal y Normativo Principal
El fundamento de la obligación de proteger al trabajador se encuentra en la legislación primaria, y luego se detalla en regulaciones técnicas.
1. Código de Trabajo de Panamá
(Decreto de Gabinete No. 252 de 1970)
Es la ley marco que establece las obligaciones generales del empleador. Artículos clave (entre otros) establecen la obligación de proporcionar condiciones seguras y los implementos necesarios para el trabajo.
- Establece la obligación fundamental del empleador de adoptar medidas de higiene y seguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores.
2. Reglamento General de Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional (CSS)
(Resolución No. 45,588-2011-DM de la Caja de Seguro Social)
Este es uno de los reglamentos más completos y de aplicación general. Dedica secciones específicas a los Equipos de Protección Personal.
- Establece la obligatoriedad de realizar estudios de riesgo en los puestos de trabajo para determinar el EPP necesario.
- Define la responsabilidad del empleador de suministrar el EPP adecuado, certificado, sin costo para el trabajador.
- Obliga al empleador a capacitar al personal sobre el uso, mantenimiento y limitaciones del EPP.
- Define las responsabilidades del trabajador en el cuidado y uso correcto del equipo.
3. Reglamento de Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción
(Decreto Ejecutivo No. 2 del 15 de febrero de 2008)
Dada la alta siniestralidad de este sector, posee su propio reglamento detallado, que es de referencia obligatoria en el país (similar en especificidad a la NOM-031-STPS de México o el 29 CFR 1926 de EE. UU.).
- Detalla de forma exhaustiva el EPP mínimo requerido para la industria de la construcción (cascos, guantes, botas, arneses, protección visual, etc.).
- Establece normas específicas para trabajos de alto riesgo (altura, excavaciones, espacios confinados).
Principios Clave sobre EPP en la Normativa Panameña
Aunque las normas específicas varíen, los principios rectores sobre EPP son consistentes y se alinean con las buenas prácticas internacionales:
- Jerarquía de Controles: El EPP es considerado la última barrera de protección. La normativa prioriza la eliminación del riesgo, la sustitución, los controles de ingeniería y los controles administrativos *antes* de recurrir al EPP.
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Responsabilidad del Empleador:
- Realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
- Seleccionar y proporcionar el EPP adecuado y certificado.
- Garantizar que el EPP sea de uso personal (cuando aplique).
- Capacitar a los trabajadores sobre su uso correcto, limitaciones, mantenimiento y almacenamiento.
- Supervisar el uso efectivo del EPP.
- Reemplazar el equipo cuando esté dañado o haya expirado.
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Responsabilidad del Trabajador:
- Utilizar el EPP de acuerdo con la capacitación recibida y para los fines previstos.
- Inspeccionar su equipo antes de cada uso.
- Informar sobre cualquier daño o mal funcionamiento.
- Cuidar y almacenar el EPP según las instrucciones.
Mientras que en EE. UU. se busca el estándar 29 CFR 1910.132 (General Industry) y en México la NOM-017-STPS-2008, en Panamá el equivalente funcional más cercano para la industria general es la Resolución 45,588-2011-DM de la CSS, y para construcción, el Decreto Ejecutivo No. 2 de 2008.